Sociedad anónima laboral

11/01/2023

La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

Las principales características de la sociedad laboral son las siguientes:

  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    1. la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,
    2. se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
  • El capital social estará dividido en acciones nominativas.
  • Las acciones de las sociedades laborales se dividen en:
    • Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
    • Clase general: las restantes.
  • Las acciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos. No será válida la creación de acciones que estén privadas del derecho de voto.
  • La transmisión inter vivos» de acciones:
    1. Se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. Se deberá comunicar a los administradores el número, las características de las acciones y la identidad del adquirente.
    2. En otros supuestos, el vendedor de las acciones deberá comunicar a la sociedad el número y características de dichas acciones para que ésta traslade la propuesta a los demás trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales. En caso de concurrencia en las ofertas de compra, se sigue el siguiente orden de preferencia:
      • Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.
      • Socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones.
      • Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.
      • Sociedad. 
      • Si no hubiera oferta de compra, el vendedor podrá transmitirlas libremente.
    3. Toda transmisión de acciones, cualquiera que se sea su clase, quedará sometida al consentimiento de la sociedad si con la misma se superan los límites legales.
    4. Se puede prohibir la transmisión voluntaria de acciones si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de esta cláusula exige el consentimiento de todos los socios. No obstante, se podrá impedir la transmisión de acciones o la separación durante un periodo no superior a 5 años desde la constitución de la sociedad (o para las acciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución).

5. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones conforme a lo dispuesto para transmisión voluntaria «»inter vivos»» y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de clase general. Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de jubilación, incapacidad permanente del socio trabajador, socios trabajadores en excedencia, así como para los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad.

  • La transmisión «mortis causa» estará sujeta a las siguientes normas:
    • El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio.
    • Puede establecerse, no obstante, en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones, por el procedimiento previsto para las transmisiones «inter vivos».
    • No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

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