La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
Las principales características de la sociedad laboral son las siguientes:
5. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones conforme a lo dispuesto para transmisión voluntaria «»inter vivos»» y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de clase general. Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de jubilación, incapacidad permanente del socio trabajador, socios trabajadores en excedencia, así como para los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad.
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