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Flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad y gas natural, para adaptarlas a sus necesidades y reducir los costes soportados mientras dure el estado de alarma.
Flexibilizar los contratos de suministros de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma: suspensión temporal, modificación del contrato, prórroga de este o contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que se tiene contrato vigente al objeto de adaptar los contratos a las nuevas pautas de consumos sin cargo alguno en concepto de penalización.
Asimismo, los autónomos y PYME titulares de punto de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
Los cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitado y sin coste alguno para el usuario.
Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios podrán solicitar -en el plazo de 3 meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.
Modificación de condiciones de contratación.
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