Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Álava

Objetivo

Ayudas destinadas a facilitar la incorporación de personas jóvenes adecuadamente formadas en el sector agrario y el relevo generacional, además de promover el desarrollo local de las zonas rurales, facilitando la diversificación, la creación y desarrollo de empresas y la creación de empleo.

Dirigido a

Personas físicas que cumplan con la definición de persona joven agricultora y accedan a la titularidad de una explotación agraria ubicada en Álava, previa acreditación de la formación y conocimientos necesarios para ejercer la actividad. Se considera persona joven agricultora aquella que haya cumplido los 18 años en el momento de presentar la solicitud y no haya cumplido los 41 en el año de la convocatoria.

Asimismo, se considerará primera instalación, la de jóvenes que, cumpliendo las condiciones de elegibilidad de la medida, hayan accedido a la titularidad de una explotación en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda sin haber puesto en marcha el plan de empresa previsto en la misma. En este caso la persona solicitante no habrá percibido subvenciones de primera instalación anteriormente a la solicitud de esta ayuda.

No se considerará que una persona joven ha accedido a la titularidad de una explotación si ésta no supera una dimensión de 0,2 UTAs.

Descripción

La finalidad de esta medida es facilitar la incorporación de personas jóvenes adecuadamente formadas en el sector agrario y el relevo generacional. Las personas beneficiarias pueden ser aquellas personas físicas que tengan entre 18 y 40 años inclusive en el momento de presentar la solicitud y accedan a la titularidad de una explotación agraria ubicada en Álava.

Las personas beneficiarias deberán incorporarse al procedimiento Gaztenek 2023-2027 (es el procedimiento que se sigue en el País Vasco para el acompañamiento a la persona joven que desee instalarse por vez primera, de cara a la tramitación, verificabilidad y, en su caso, concesión de la ayuda a la instalación) y presentar un plan empresarial.

Las personas beneficiarias tendrán hasta 5 años para instalarse y al cabo de ese tiempo deberán cumplir una serie de requisitos:

  • La explotación deberá obtener como mínimo un margen neto de 13.300 €/joven y ocupar al menos 1 UTA/joven.
  • La persona beneficiaria deberá estar afilada al Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria y deberá ser agricultor/a a título principal.

El importe de la ayuda partirá de un mínimo de 10.000 euros para cualquier persona beneficiaria que cumpla las condiciones de elegibilidad y sea subvencionable. A partir de dicho importe, la ayuda se podrá incrementar en distintos tramos, hasta un importe máximo de 70.000 euros, conforme a la valoración de los siguientes criterios: gastos e inversiones a realizar según el plan de empresa, así como la adopción por parte de la persona joven de determinados modelos productivos, modelo de comercialización y modelo de explotación.

El pago de la ayuda se realiza en dos fases a lo largo de un período de cinco años como máximo: un primer pago correspondiente a los dos tercios del importe total de la ayuda, una vez se haya resuelto favorablemente la solicitud y el tercio restante se paga al finalizar el proceso de instalación tras comprobar que se cumplen los requisitos.

Tipo de ayuda

Concursal

Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados

Trabajo decente y crecimiento económico

Agentes de apoyo

Información y tramitación:

Cerrado

Vigencia desde 14/03/2024 12:00 am hasta 15/04/2024 11:59 pm

Aplicable en:

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