Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de la Acuicultura (FEMPA)

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Objetivo

Los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:

a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.

b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

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Dirigido a

1. Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos. Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellos tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la orden de convocatoria y las normas aplicación. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación antes citada.

3. Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Organizaciones de Productores y sus asociaciones.

d) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

e) Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro y que, dentro del ámbito territorial del GALP indicado en el Anexo II, tengan entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

– Fomentar las actividades náuticas.

– Promocionar los productos pesqueros del territorio.

– Fomentar el medio ambiente marino y costero.

– Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

– Formación y capacitación de personas en el ámbito marítimo pesquero, diversificación y/o crecimiento azul.

– Promoción de turismo azul.

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Descripción

Las líneas de ayuda son:

1. Inversiones productivas: medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio, priorizando iniciativas que diversifiquen la actividad del sector pesquero, así como, preferentemente, las dirigidas al impulso y crecimiento de la economía azul de los municipios pesqueros. Deberán ser actividades que supongan la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicio. Dentro de las inversiones productivas se incluye cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y a las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa. Se excluyen las inversiones en proyectos de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura que no se consideren como diversificación de su actividad.

2. Creación de empleo:

1) La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente, en actividades que supongan la diversificación del sector pesquero o las iniciativas directamente relacionadas con la economía azul. En todo caso, deberá tratarse de un nuevo empleo de al menos el 50 % de las horas estipuladas en el convenio colectivo que se aplique en cada caso.

2) La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social. Priorizando las actividades que supongan la diversificación del sector pesquero o las iniciativas directamente relacionadas con la economía azul.

3. Inversiones no productivas: actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate, tales como:

1) Campañas promocionales dirigidas a potenciar el consumo de pescado, dando valor a sus cualidades y propiedades nutricionales.

2) Promoción de empresas de capacitación y formación de las personas para su desarrollo personal.

3) Divulgación del patrimonio marítimo pesquero y las artes de pesca.

4) Estudios medioambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.

5) Estudios para el reaprovechamiento de activos pesqueros en desuso.

6) Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

7) Estudios de eficiencia energética. y/o actuaciones ante el cambio climático.

8) Estudios para el fomento de la transición digital dentro del sector pesquero.

9) Estudio de ahorro y reutilización del agua.

10) Estudio de reducción del impacto generado por operaciones de logística, transporte, y distribución.

11) Estudios de viabilidad técnicos y económicos para la creación de nuevos proyectos.

12) Actuaciones que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones laborales del sector pesquero.

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Tipo de ayuda

Subvención.

Trabajo decente y crecimiento económico

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Agentes de apoyo

 

Abierto

Vigencia desde 01/01/2025 12:00 am hasta 31/12/2025 11:59 pm

Aplicable en:

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