¿Quieres consultar alguna de las formas jurídicas empresariales más habituales que existen y ver a grandes rasgos las diferencias entre ellos?
El empresario individual es aquella persona física que va a desarrollar una actividad económica con el fin de obtener unos beneficios.
Las principales características del empresario individual son las siguientes:
Nº socios: No existen como tal
Capital social mínimo: No existe capital social
Responsabilidad social: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto de la Renta De las Personas Físicas (I.R.P.F) Declaraciones IVA Retenciones y pagos A cuenta. Fiscalidad progresiva
Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A)
Adopción de acuerdos: No existen acuerdos que adoptar al ser el empresario quien gestiona y dirige actividad
Empresario individual
1
Certificación de Denominación Social No coincidente2
Depósito de capital social3
Calificación previa de los estatutos4
Otorgamiento de escritura pública5
Documento privado de constitución6
7
Liquidación de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP)8
Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales9
Inscripción en el registro mercantil10
Inscripción en el registro de cooperativas11
Legalización de los libros societarios y depósito anual de cuentas12
1
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6
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8
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social9
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Otras condiciones12
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4
La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
Las principales características de la sociedad laboral son las siguientes:
5. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones conforme a lo dispuesto para transmisión voluntaria «»inter vivos»» y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de clase general. Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de jubilación, incapacidad permanente del socio trabajador, socios trabajadores en excedencia, así como para los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad.
Nº socios: 3 ó más
Capital social mínimo: 60.000 €
Responsabilidad social: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto/ Sociedades. Beneficios fiscales. Gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 % de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
Seguridad Social: Régimen General
Adopción de acuerdos: Por mayorías
Sociedad anónima laboral
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Calificación previa de los estatutos4
5
Documento privado de constitución6
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Inscripción en el registro de cooperativas11
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Inscripción de la empresa en la Seguridad Social9
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En una sociedad anónima el objetivo principal será generalmente reunir dinero procedente de numerosos inversores para acometer grandes proyectos, que de otra manera no se podrían realizar. Para cumplimentar esta misión, se divide el capital en acciones, que se reparten entre los socios inversores a raíz de la cantidad de dinero aportada por cada uno. De esta manera, cuantas más acciones tenga un socio, mayor será su peso en la compañía.
La sociedad anónima (SA) es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, en la que sus socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Algunos tipos de entidades tienen forzosamente que adoptar esta forma societaria (sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, sociedades de capital riesgo, sociedades anónimas deportivas, etc.), y otras sociedades se deciden por este tipo social simplemente porque les interesa más que otra.
Las diferencias principales entre las sociedades anónimas y las sociedades limitadas consisten en que:
Dejando a salvo estas diferencias esenciales, por lo demás podría decirse que hay una superposición de ambos tipos sociales, de tal forma que, al igual que las sociedades limitadas:
Nº socios: 1 ó mas
Capital social mínimo: 60.000 €
Responsabilidad social: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto s/sociedades (Fiscalidad con tipo fijo de cotización)
Seguridad Social: RETA o Régimen General según participación en la sociedad y pertenencia al Órgano de Administración
Adopción de acuerdos: Por mayorías de capital
Sociedad anónima
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Calificación previa de los estatutos4
5
Documento privado de constitución6
7
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Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales9
10
Inscripción en el registro de cooperativas11
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8
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social9
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La sociedad civil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí ganancias.
Las principales características de la sociedad de la sociedad civil son las siguientes:
Los tipos de sociedad civil son:
Sociedad civil universal de todos los bienes presentes: es aquella por la que todos los socios ponen en común todos los bines que actualmente les pertenece con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.-
Sociedad civil universal de todas las ganancias: comprende todos los que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad
Tienen únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos o una empresa señalada o el ejercicio de una profesión o arte
Nº socios: 2 o más
Capital social mínimo: No existe capital Social mínimo
Responsabilidad social: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto de la Renta De las Personas Físicas (I.R.P.F) Declaraciones IVA Retenciones y pagos A cuenta. Fiscalidad progresiva
Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A)
Adopción de acuerdos: Por mayoría vinculada a la participación, sin perjuicio de la gestión del administrador o administradores nombrados en el contrato
Sociedad civil
1
Certificación de Denominación Social No coincidente2
3
Calificación previa de los estatutos4
Otorgamiento de escritura pública5
6
7
8
Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales9
Inscripción en el registro mercantil10
Inscripción en el registro de cooperativas11
Legalización de los libros societarios y depósito anual de cuentas12
Registro de los signos distintivos de la empresa1
2
3
4
5
6
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9
10
11
Otras condiciones12
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1
2
3
4
La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
Las principales características de la sociedad laboral son las siguientes:
Nº socios: 2 ó mas
Capital social mínimo: 3.000 €
Responsabilidad social: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto/ Sociedades. Beneficios fiscales. Gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 % de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
Seguridad Social: Régimen General
Adopción de acuerdos: Por mayorías
Sociedad limitada laboral
1
2
3
4
5
Documento privado de constitución6
7
8
9
10
Inscripción en el registro de cooperativas11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social9
10
11
12
13
1
2
3
4
La sociedad cooperativa, con carácter general, es aquella sociedad que desarrolla una empresa que tiene por objeto prioritario la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su entorno.-
Las cooperativas agrarias y alimentarias son aquellas que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas y que tiene por objeto comercializar, proporcionar suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora, en cualquier área o vertiente económico-social, de las explotaciones de las personas socias, de sus elementos o componentes, de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consta en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de las personas socias
Las principales características de la sociedad cooperativa son las siguientes:
A tener en cuenta:
Nº socios: 3 o más
Capital social mínimo: 3.000 euros
Responsabilidad social: Limitada a las aportaciones
Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (tipo bonificado Pequeña empresa 18%; resto 20%) Exento de ITP-AJD
Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A)
Adopción de acuerdos: Por mayorías de votos
Sociedades cooperativas
1
2
3
4
5
Documento privado de constitución6
7
Liquidación de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP)8
Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales9
Inscripción en el registro mercantil10
11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social9
10
11
Otras condiciones12
13
1
2
3
4
En una sociedad limitada una o más personas se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose en socios, para desempeñar una actividad económica con el fin de conseguir unos beneficios.
Las principales características de la sociedad limitada son las siguientes:
Nº socios: 1 ó mas
Capital social mínimo: 3.000 €
Responsabilidad social: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto s/sociedades (Fiscalidad con tipo fijo de cotización)
Seguridad Social: RETA o Régimen General según participación en la sociedad y pertenencia al Órgano de Administración
Adopción de acuerdos: Por mayorías (según participación en la Sociedad)
Sociedad limitada
1
2
3
Calificación previa de los estatutos4
5
Documento privado de constitución6
7
8
Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales9
10
Inscripción en el registro de cooperativas11
12
1
2
3
4
5
6
7
8
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social9
10
11
12
13
1
2
3
4
Nº socios | Capital social mínimo | Responsabilidad social | Fiscalidad | Seguridad Social | Adopción de acuerdos |
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