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¿Quieres consultar alguna de las formas jurídicas empresariales más habituales que existen y ver a grandes rasgos las diferencias entre ellos?

Trámites necesarios para la creación de una empresa

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Consideraciones generales y legislación básica

El empresario individual es aquella persona física que va a desarrollar una actividad económica con el fin de obtener unos beneficios.

Las principales características del empresario individual son las siguientes:

  • Son las personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.-
  • Dicha actividad autónoma o por cuenta propia puede realizarse a tiemplo completo o parcial
  • Como persona física, responde de sus deudas y obligaciones con su patrimonio propio.
  • Su N.I.F es su propio D.N.I
  • Tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (anexo actividades económicas).
  • A tener en cuenta
    • Fiscalidad progresiva.
    • Responsabilidad ilimitada, en principio.

Resumen de consideraciones generales
Empresario individual

Nº socios: No existen como tal

Capital social mínimo: No existe capital social

Responsabilidad social: Ilimitada

Fiscalidad: Impuesto de la Renta De las Personas Físicas (I.R.P.F) Declaraciones IVA Retenciones y pagos A cuenta. Fiscalidad progresiva

Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A)

Adopción de acuerdos: No existen acuerdos que adoptar al ser el empresario quien gestiona y dirige actividad

Paso a paso en la creación de una empresa

Icono forma jurídica

Empresario individual

Se aplica
NO aplica

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

1

Certificación de Denominación Social No coincidente

2

Depósito de capital social

3

Calificación previa de los estatutos

4

Otorgamiento de escritura pública

5

Documento privado de constitución

6

7

Liquidación de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

8

Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales

9

Inscripción en el registro mercantil

10

Inscripción en el registro de cooperativas

11

Legalización de los libros societarios y depósito anual de cuentas

12

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

1

2

3

4

5

6

7

8

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

9

10

11

Otras condiciones

12

13

TRÁMITES ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD: Empresas agroalimentarias

1

2

3

4

Consideraciones generales y legislación básica

La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

Las principales características de la sociedad laboral son las siguientes:

  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    1. la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,
    2. se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
  • El capital social estará dividido en acciones nominativas.
  • Las acciones de las sociedades laborales se dividen en:
    • Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
    • Clase general: las restantes.
  • Las acciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos. No será válida la creación de acciones que estén privadas del derecho de voto.
  • La transmisión inter vivos» de acciones:
    1. Se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. Se deberá comunicar a los administradores el número, las características de las acciones y la identidad del adquirente.
    2. En otros supuestos, el vendedor de las acciones deberá comunicar a la sociedad el número y características de dichas acciones para que ésta traslade la propuesta a los demás trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales. En caso de concurrencia en las ofertas de compra, se sigue el siguiente orden de preferencia:
      • Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.
      • Socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones.
      • Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.
      • Sociedad. 
      • Si no hubiera oferta de compra, el vendedor podrá transmitirlas libremente.
    3. Toda transmisión de acciones, cualquiera que se sea su clase, quedará sometida al consentimiento de la sociedad si con la misma se superan los límites legales.
    4. Se puede prohibir la transmisión voluntaria de acciones si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de esta cláusula exige el consentimiento de todos los socios. No obstante, se podrá impedir la transmisión de acciones o la separación durante un periodo no superior a 5 años desde la constitución de la sociedad (o para las acciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución).

5. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones conforme a lo dispuesto para transmisión voluntaria «»inter vivos»» y si nadie ejercita su derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de clase general. Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de jubilación, incapacidad permanente del socio trabajador, socios trabajadores en excedencia, así como para los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad.

  • La transmisión «mortis causa» estará sujeta a las siguientes normas:
    • El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio.
    • Puede establecerse, no obstante, en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones, por el procedimiento previsto para las transmisiones «inter vivos».
    • No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

Resumen de consideraciones generales
Sociedad anónima laboral

Nº socios: 3 ó más

Capital social mínimo: 60.000 €

Responsabilidad social: Limitada al capital aportado

Fiscalidad: Impuesto/ Sociedades. Beneficios fiscales. Gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 % de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Seguridad Social: Régimen General

Adopción de acuerdos: Por mayorías

Paso a paso en la creación de una empresa

Icono forma jurídica

Sociedad anónima laboral

Se aplica
NO aplica

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

1

2

3

Calificación previa de los estatutos

4

5

Documento privado de constitución

6

7

8

9

10

Inscripción en el registro de cooperativas

11

12

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

1

2

3

4

5

6

7

8

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

9

10

11

12

13

TRÁMITES ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD: Empresas agroalimentarias

1

2

3

4

Consideraciones generales y legislación básica

En una sociedad anónima el objetivo principal será generalmente reunir dinero procedente de numerosos inversores para acometer grandes proyectos, que de otra manera no se podrían realizar. Para cumplimentar esta misión, se divide el capital en acciones, que se reparten entre los socios inversores a raíz de la cantidad de dinero aportada por cada uno. De esta manera, cuantas más acciones tenga un socio, mayor será su peso en la compañía.

La sociedad anónima (SA) es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, en la que sus socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Algunos tipos de entidades tienen forzosamente que adoptar esta forma societaria (sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, sociedades de capital riesgo, sociedades anónimas deportivas, etc.), y otras sociedades se deciden por este tipo social simplemente porque les interesa más que otra.

Las diferencias principales entre las sociedades anónimas y las sociedades limitadas consisten en que:

  1. El capital mínimo en una sociedad limitada es de 3.000 € mientras que el capital mínimo en una sociedad anónima es de 60.000 €.
  2. Las sociedades anónimas son abiertas (permiten más fácilmente la entrada de otros socios), mientras que las limitadas son cerradas (suelen condicionar la entrada de otros socios a la voluntad de los actuales socios de la sociedad), aunque esto se puede regular en los estatutos para que no sea así. 
  3. A la hora de repartir las ganancias obtenidas, las Sociedades Anónimas están obligadas a ahorrar parte de ese dinero, dentro de lo que se conoce como fondo de reserva legal. Este fondo será del 10% del beneficio obtenido y se acumulará hasta alcanzar el 20% del Capital Social.
  4. Las sociedades anónimas tienen una normativa de aplicación más rígida, para mayor protección de sus acreedores, mientras que a las sociedades de responsabilidad limitada se les aplica una normativa más flexible, que sustituye aquellas mayores garantías de los acreedores por un régimen de mayores responsabilidades. 

Dejando a salvo estas diferencias esenciales, por lo demás podría decirse que hay una superposición de ambos tipos sociales, de tal forma que, al igual que las sociedades limitadas:

  • Posee una personalidad jurídica propia, diferente de los socios que la componen. 
  • Responde de sus deudas y obligaciones con el patrimonio de la sociedad, no con el de los socios.
  • Dispone de un domicilio social
  • Se les distingue mediante una denominación social (nombre oficial de la empresa).
  • Ha de ser inscrita en los registros correspondientes mediante escritura pública.
  • Tributan a través del Impuesto sobre Sociedades
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría. Estas mayorías se forman teniendo en cuenta la aportación mayor o menor que ha hecho cada socio.

Resumen de consideraciones generales
Sociedad anónima

Nº socios: 1 ó mas

Capital social mínimo: 60.000 €

Responsabilidad social: Limitada al capital aportado

Fiscalidad: Impuesto s/sociedades (Fiscalidad con tipo fijo de cotización)

Seguridad Social: RETA o Régimen General según participación en la sociedad y pertenencia al Órgano de Administración

Adopción de acuerdos: Por mayorías de capital

Paso a paso en la creación de una empresa

Icono forma jurídica

Sociedad anónima

Se aplica
NO aplica

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

1

2

3

Calificación previa de los estatutos

4

5

Documento privado de constitución

6

7

8

Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales

9

10

Inscripción en el registro de cooperativas

11

12

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

1

2

3

4

5

6

7

8

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

9

10

11

12

13

TRÁMITES ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD: Empresas agroalimentarias

1

2

3

4

Consideraciones generales y legislación básica

La sociedad civil es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí ganancias.

Las principales características de la sociedad de la sociedad civil son las siguientes:

  • Requiere la participación de al menos dos personas que serán socios.-
  • Los socios responden de sus deudas y obligaciones con su patrimonio propio.-
  • Disponen de un domicilio social que puede coincidir o no con alguno de los de sus socios.-
  • Adoptarán una denominación añadiendo las letras S.C.-
  • Tributa cada socio a través del IRPF (anexo actividades económica en función de su participación en la sociedad).-
  • No tributan a través del Impuesto de Sociedades.-
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría en función de la participación de cada socio en la sociedad.-
  • Tienen una duración determinada pactada en el contrato.-

Los tipos de sociedad civil son:

  • Sociedad universal:

Sociedad civil universal de todos los bienes presentes: es aquella por la que todos los socios ponen en común todos los bines que actualmente les pertenece con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.-

Sociedad civil universal de todas las ganancias: comprende todos los que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad

  • Sociedad civil particular:

Tienen únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos o una empresa señalada o el ejercicio de una profesión o arte

  • A tener en cuenta
    • Fiscalidad progresiva.
    • Responsabilidad ilimitada: una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no quedan saldadas las duedas, responden con sus bienes presentes y futuros, de forma solidaria

Resumen de consideraciones generales
Sociedad civil

Nº socios: 2 o más

Capital social mínimo: No existe capital Social mínimo

Responsabilidad social: Ilimitada

Fiscalidad: Impuesto de la Renta De las Personas Físicas (I.R.P.F) Declaraciones IVA Retenciones y pagos A cuenta. Fiscalidad progresiva

Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A)

Adopción de acuerdos: Por mayoría vinculada a la participación, sin perjuicio de la gestión del administrador o administradores nombrados en el contrato

Paso a paso en la creación de una empresa

Icono forma jurídica

Sociedad civil

Se aplica
NO aplica

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

1

Certificación de Denominación Social No coincidente

2

3

Calificación previa de los estatutos

4

Otorgamiento de escritura pública

5

6

7

8

Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales

9

Inscripción en el registro mercantil

10

Inscripción en el registro de cooperativas

11

Legalización de los libros societarios y depósito anual de cuentas

12

Registro de los signos distintivos de la empresa

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Otras condiciones

12

13

TRÁMITES ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD: Empresas agroalimentarias

1

2

3

4

Consideraciones generales y legislación básica

La ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

Las principales características de la sociedad laboral son las siguientes:

  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    1. la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales,
    2. se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.
  • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
  • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
  • Limitaciones en la transmisión de participaciones.

Resumen de consideraciones generales
Sociedad limitada laboral

Nº socios: 2 ó mas

Capital social mínimo: 3.000 €

Responsabilidad social: Limitada al capital aportado

Fiscalidad: Impuesto/ Sociedades. Beneficios fiscales. Gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 % de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Seguridad Social: Régimen General

Adopción de acuerdos: Por mayorías

Paso a paso en la creación de una empresa

Icono forma jurídica

Sociedad limitada laboral

Se aplica
NO aplica

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

1

2

3

4

5

Documento privado de constitución

6

7

8

9

10

Inscripción en el registro de cooperativas

11

12

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

1

2

3

4

5

6

7

8

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

9

10

11

12

13

TRÁMITES ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD: Empresas agroalimentarias

1

2

3

4

Consideraciones generales y legislación básica

La sociedad cooperativa, con carácter general, es aquella sociedad que desarrolla una empresa que tiene por objeto prioritario la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su entorno.-

Las cooperativas agrarias y alimentarias son aquellas que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas y que tiene por objeto comercializar, proporcionar suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora, en cualquier área o vertiente económico-social, de las explotaciones de las personas socias, de sus elementos o componentes, de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consta en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de las personas socias

Las principales características de la sociedad cooperativa son las siguientes:

  • Respetan los principios cooperativos: principio de adhesión voluntaria y abierta, de gestión democrática por parte de los socios, de participación económica de los socios de autonomía e independencia, de edicuación, formación e información, de interés por la comunidad.-
  • Se basan en valores de autoayuda, autoresponsabilidad democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia y vocación social.-

A tener en cuenta:

  • Limitación a la hora de contratar personal no socio
  • Bonificaciones fiscales en Impuesto de sociedades así como en IBI e Impuesto sobre Trnasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y tributos locales.-

Resumen de consideraciones generales
Sociedades cooperativas

Nº socios: 3 o más

Capital social mínimo: 3.000 euros

Responsabilidad social: Limitada a las aportaciones

Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (tipo bonificado Pequeña empresa 18%; resto 20%) Exento de ITP-AJD

Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A)

Adopción de acuerdos: Por mayorías de votos

Paso a paso en la creación de una empresa

Icono forma jurídica

Sociedades cooperativas

Se aplica
NO aplica

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

1

2

3

4

5

Documento privado de constitución

6

7

Liquidación de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

8

Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales

9

Inscripción en el registro mercantil

10

11

12

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

1

2

3

4

5

6

7

8

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

9

10

11

Otras condiciones

12

13

TRÁMITES ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD: Empresas agroalimentarias

1

2

3

4

Consideraciones generales y legislación básica

En una sociedad limitada una o más personas se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose en socios, para desempeñar una actividad económica con el fin de conseguir unos beneficios.

Las principales características de la sociedad limitada son las siguientes:

  • Posee una personalidad jurídica propia, diferente de los socios que la componen. 
  • Responde de sus deudas y obligaciones con el patrimonio de la sociedad, no con el de los socios.
  • Dispone de un domicilio social
  • Se les distingue mediante una denominación social (nombre oficial de la empresa).
  • Ha de ser inscrita en los registros correspondientes mediante escritura pública.
  • Tributan a través del Impuesto sobre Sociedades
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría. Estas mayorías se forman teniendo en cuenta la aportación mayor o menor que ha hecho cada socio. 
  • A tener en cuenta
  • Fiscalidad con tipo fijo de cotización.
  • Responsabilidad limitada.
  • Contabilidad completa
  • Posibilidad de establecer un Pacto de socios. El Pacto de Socios o Acuerdo de Socios es un documento privado que los socios de cualquier empresa firman para regular determinadas situaciones que, por sus características, no se contemplan en los Estatutos de la sociedad. El objetivo es evitar conflictos y anticipar los posibles problemas y roces que puedan surgir entre los socios y/o frente a terceros, y por eso es tan importante concretar bien qué términos y condiciones se contemplan en dicho pacto.
  • Tratándose de empresas familiares, también resulta interesante tener en cuenta los Pactos Sucesorios sobre el destino de la participación de un socio para evitar una alta fragmentación del capital que pueden derivar en problemas en la gestión diaria.

Resumen de consideraciones generales
Sociedad limitada

Nº socios: 1 ó mas

Capital social mínimo: 3.000 €

Responsabilidad social: Limitada al capital aportado

Fiscalidad: Impuesto s/sociedades (Fiscalidad con tipo fijo de cotización)

Seguridad Social: RETA o Régimen General según participación en la sociedad y pertenencia al Órgano de Administración

Adopción de acuerdos: Por mayorías (según participación en la Sociedad)

Paso a paso en la creación de una empresa

Icono forma jurídica

Sociedad limitada

Se aplica
NO aplica

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

1

2

3

Calificación previa de los estatutos

4

5

Documento privado de constitución

6

7

8

Calificación e Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales

9

10

Inscripción en el registro de cooperativas

11

12

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

1

2

3

4

5

6

7

8

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

9

10

11

12

13

TRÁMITES ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD: Empresas agroalimentarias

1

2

3

4

Compara las características principales de dos formas jurídicas

Nº socios Capital social mínimo Responsabilidad social Fiscalidad Seguridad Social Adopción de acuerdos

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